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División Civil

Civil

Aviso público

  • No es necesaria una cita para la presentación de documentos en las ventanillas de civil, derecho de familia, legalización de testamentos o reclamos menores.
  • Los documentos pueden enviarse a través de la entrega electrónica, por correo postal o por el buzón si se prefiere, y se procesarán en el orden en el que se reciban.
  • Los registros de la corte están abiertos para servicios en persona de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y nuevamente de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

Descripción general de la oficina del secretario de Civil

La oficina del secretario de Civil procesa los documentos legales relativos a disputas presentadas por partes para recuperar dinero, bienes inmuebles o personales; hacer cumplir un contrato; cobrar daños por lesiones, o proteger los derechos civiles de una parte. En función del monto en dólares solicitado por el demandante o solicitante en el momento de presentar la petición o demanda original, los asuntos civiles se definen como casos de jurisdicción ilimitada o limitada. Esta distinción es importante porque las cuotas de presentación y algunos procedimientos de los procesos de los casos varían en función de esta clasificación.

Los empleados de la corte pueden dar a los miembros del público información legal, indicarles los formularios del Consejo Judicial y locales, u ofrecerles remisiones a agencias que proporcionan servicios legales para que les ayuden a llenar los documentos o a entender los procedimientos de la corte.

Tenga en cuenta que los empleados de la corte tienen prohibido por ley dar asesoría legal.

Los asuntos civiles, de derecho de familia, legalización de testamentos, reclamos menores, adopciones y otros pueden presentarse en persona, por correo o por entrega electrónica

  • La Corte Superior de Marin está ofreciendo ahora la entrega electrónica como una alternativa opcional a la entrega de sus documentos a la corte por correo, buzón o en persona. La entrega electrónica permite la presentación electrónica de documentos para asuntos civiles, de derecho de familia, legalización de testamentos, adopciones, reclamos menores y otros. Visite el portal de entrega electrónica.

  • Para presentar en persona, lleve su original más al menos dos (2) copias de sus documentos a la sala 113 del Centro Cívico de Marin entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. Tenga en cuenta que la oficina del secretario cierra durante la hora del almuerzo, de 12:00 p. m. a 1:00 p. m. Si va a presentar un nuevo caso, llegue antes de las 3:30 p. m. El secretario se quedará con los documentos originales para el expediente de la corte y presentará-sellará y le devolverá sus copias. Puede hacer más copias de los documentos presentados-sellados si las necesita. Asegúrese de guardar las copias presentadas-selladas para sus registros.
  • Los documentos que requieren la firma de un juez (como las exenciones de cuotas, las órdenes y los fallos) no pueden presentarse hasta que estén firmados. Cuando entregue esos documentos, tiene que proporcionar al secretario un sobre con su dirección y franqueo pagado para que le envíen las copias por correo. Si no proporciona un sobre, sus copias se depositarán en el buzón "Recoger en persona" de la oficina del secretario. Es buena idea llevar sobres y estampillas adicionales cuando haga la presentación.
  • Asegúrese de poner su número de caso en sus documentos. Si está iniciando un caso, aún no tendrá un número de caso. A cada caso de la corte se le asigna un número de caso tras la presentación inicial. Solo hay un número por caso, y lo usan todas las partes independientemente de si usted es el solicitante o el demandado. Si tiene varios casos en la corte, asegúrese de tener el número de caso correcto para los documentos que va a presentar.
  • Si no está usando formularios del Consejo Judicial, asegúrese de que sus alegatos sigan todas las reglas de formato aplicables. Vea las secciones 2.100 a 2.119 de las Reglas de la corte de California o vaya al Centro de ayuda legal para obtener ayuda. Tenga en cuenta que algunos formularios del Consejo Judicial son obligatorios y tienen que ser usados.
  • Algunas cortes también tienen reglas locales para la presentación. Algunas reglas locales requieren carátulas o formularios locales especiales. Vea las reglas locales del condado de Marin.
  • Tiene que pagar una cuota para presentar ciertos documentos. Son pagaderas en el momento de la presentación. Vea la lista de cuotas (en inglés). Si no puede pagar la cuota de presentación, puede llenar y enviar una Solicitud de exención de cuotas de la corte (FW-001) y una Orden sobre la exención de cuotas de la corte (FW-003).

Para obtener información sobre las comparecencias ex parte durante la pandemia del COVID-19, vea este aviso (en inglés).

Cualquier abogado o parte que solicite una orden ex parte tiene que entregar todos los documentos requeridos conforme a la regla 3.1201 o 5.151 de las Reglas de la corte de California junto con la cuota ex parte en la sala 113. Los asuntos civiles y de derecho de familia tienen que entregarse a más tardar a las 10:00 a. m. un (1) día judicial (día hábil de la corte) antes de la audiencia.

Los asuntos testamentarios tienen que entregarse a más tardar a las 10:00 a. m. dos (2) días judiciales antes de la audiencia.

El abogado o la parte que se oponga a la solicitud ex parte tiene que entregar su oposición en la sala 113 a más tardar a las 3:30 p. m. del día judicial anterior a la audiencia.

La parte que solicita una comparecencia ex parte tiene que avisar a todas las demás partes de la acción sobre su intención de comparecer ex parte antes de las 10:00 a. m. un (1) día hábil de la corte antes de la comparecencia.

La cuota de presentación de la solicitud ex parte que aparece en la lista de cuotas tendrá que pagarse en la oficina del secretario antes de la audiencia en un departamento.

Los asuntos ex parte que involucren al Departamento de Servicios de Manutención de los hijos (DCSS, por sus siglas en inglés) se atenderán al comienzo del calendario judicial programado regularmente del DCSS.

Los asuntos ex parte se atienden de la siguiente manera:

  • Civil: de lunes a viernes en las salas de audiencias A, E y H, a las 9:00 a. m.
  • Derecho de familia: de lunes a viernes en las salas B, D y L, a las 9:00 a. m.
  • Legalización de testamentos: jueves en la sala de audiencias C, a las 9:00 a. m.

Vea los límites jurisdiccionales

Un reclamo menor es un tipo especial de caso de jurisdicción limitada. Debido a que estos casos se procesan de forma diferente a otros casos civiles de jurisdicción limitada, en la sección de reclamos menores encontrará información y ayuda para la presentación de casos de reclamos menores.

Los jueces usan diversas estrategias para resolver las disputas civiles, además de los juicios tradicionales de la corte y con jurado. Estas estrategias están diseñadas para reducir los costos y el tiempo del proceso del caso para los litigantes. Estas estrategias, a las que se hace referencia como método alternativo para resolver conflictos (ADR, por sus siglas en inglés), incluyen conferencias de acuerdo obligatorias, mediación, arbitraje y evaluación de casos por personas neutrales. Vea más información sobre el ADR en el sitio web del Consejo Judicial o llame al coordinador del ADR de la corte al (415) 444-7040, opción 6. Obtenga más información sobre el programa de la corte.

Los casos presentados en la oficina del secretario de Civil pueden estar disponibles para su revisión por el público en la oficina de Registros de la corte en la sala 113 del Centro Cívico. Vea información sobre cómo solicitar el registro de un caso o un registro de acciones para verlos y copiarlos.

Hay una cuota de $15 por cada caso cuando la investigación la tiene que hacer el personal de la corte. Incluya un cheque a nombre de Marin County Superior Court y envíelo a Civil Research, P.O. Box 4988, San Rafael, CA 94913. Si va a solicitar copias u otros servicios relacionados con los registros además de la investigación, como certificación o ejemplificación de documentos de expedientes de casos, revise los montos de estas cuotas adicionales en la lista de cuotas de la corte (en inglés). Luego envíe su solicitud por escrito a la corte junto con un sobre de papel de manila con su dirección, suficientes timbres postales y un cheque que indique el monto que "No se debe exceder" en la sección "memo" del cheque que permita cubrir el costo de la investigación y cualquier otra cuota relacionada con los registros. El personal de la corte llenará el monto real del cheque una vez que se determine.

En general, los propietarios son responsables de proporcionar un lugar para vivir que esté en buenas condiciones de habitabilidad. Los inquilinos son responsables del cuidado razonable de la propiedad y de pagar la renta íntegra y puntualmente. Cuando propietarios e inquilinos firmaron un contrato de alquiler por un periodo determinado, los inquilinos tienen derecho a vivir en la unidad de alquiler a menos que no paguen la renta a tiempo o incumplan otros términos y condiciones del contrato de alquiler.

Los procesos de retención ilícita pueden involucrar a una persona, una sociedad, una empresa, una corporación o una agencia gubernamental. La jurisdicción puede ser limitada o ilimitada. Un caso es limitado si el monto de la demanda, excluidos los intereses, el valor del alquiler o la renta no pagada asciende a $25,000 o menos. Si el valor del alquiler o de la renta no pagada supera los $25,000, el caso sería un caso civil ilimitado.

Tanto el video Resolución de su caso de retención ilícita (desalojo) en las cortes de California como la Guía para propietarios e inquilinos de California (en inglés) proporcionan información sobre las opciones para resolver disputas entre propietarios e inquilinos en relación con el derecho a ocupar la propiedad. Si es usted propietario o inquilino y tiene una disputa de este tipo, estos recursos pueden ayudarle.

Para obtener información y respuestas a las preguntas frecuentes sobre desalojos para propietarios e inquilinos, haga clic aquí.

Tenga en cuenta: La mayoría de las demás disputas legales entre propietarios e inquilinos, como devolución de depósitos, reclamos de daños a la propiedad, etc., se manejan generalmente en la corte de reclamos menores. Vea más información sobre los reclamos menores.

El acoso civil es la violencia, las amenazas de violencia o las acciones que atemorizan, molestan o acosan a las personas. Estas acciones tienen que ser intencionales y cometidas por una persona no relacionada con la parte acusadora o la víctima, como un compañero de vivienda, un vecino o un compañero de trabajo. Vea información sobre cómo solicitar una orden de restricción.

Información que necesita saber:

Cosas que puede hacer para prepararse para su audiencia en la corte:

  • Lea detenidamente los documentos de la corte y revise lo que la otra parte escribió.
  • Haga una lista de lo que quiere y por qué. Esté preparado para explicar al juez por qué debería ser aprobada cada una de sus solicitudes y las de la otra parte no.
  • Tome notas para resumir su punto de vista y tenga preparada una respuesta a los puntos que la otra parte haya apuntado en sus documentos de la corte.
  • Si se pone nervioso en la corte, use su resumen para volver a centrarse.
  • Si está pidiendo órdenes de la corte, asegúrese de que el juez emita una orden sobre CADA uno de los puntos que solicitó.
  • Si se pasó por alto algún punto, hágaselo saber al juez.

El video Resolución de su caso de acoso civil en las cortes de California proporciona información relativa a las opciones para resolver disputas por acoso civil. Si se siente acosado por alguien, o si alguien dice que usted lo está acosando, ver este video puede ayudarle.

SI SE ENCUENTRA EN PELIGRO INMINENTE, LLAME AL 911

Hay otros tipos de órdenes de restricción que incluyen:

La violencia en el hogar puede darse de muchas formas entre dos personas que mantienen una relación íntima. La violencia física incluye patadas, puñetazos, empujones, bofetadas o cualquier acción que le lastime el cuerpo. La violencia sexual incluye toqueteos no deseados, caricias o intimidad forzada. La violencia emocional incluye coacción, amenazas o ira para crear una relación de control y miedo. ESTAS ÓRDENES DE RESTRICCIÓN NO TIENEN NINGÚN CARGO. Vea más información sobre las órdenes de restricción por violencia en el hogar haciendo clic aquí.

Órdenes de restricción por maltrato de ancianos o adultos dependientes: estas órdenes se aplican a las personas que entran en la definición de ancianos o adultos dependientes y que buscan protección contra el maltrato. ESTAS ÓRDENES DE RESTRICCIÓN NO TIENEN NINGÚN CARGO. Para obtener más información y los formularios de las órdenes de restricción por maltrato de ancianos, haga clic aquí.

Violencia en el trabajo: el propietario o gerente de un negocio presenta este tipo de orden de restricción para proteger a los empleados o a las personas que trabajan para un negocio en el que ha habido violencia o amenazas de violencia. Hay cuotas de presentación para las órdenes de restricción por violencia en el trabajo a menos que la persona que solicita la orden de restricción califique para una exención de cuotas debido a bajos ingresos o se alegue violencia. Puede acceder a los formularios del Consejo Judicial para las órdenes de restricción por violencia en el trabajo haciendo clic aquí.

Órdenes de restricción por violencia en escuelas privadas de educación superior: este tipo de orden tiene que ser solicitada por un director administrativo de la institución a la que el estudiante asiste o a la que está solicitando ingresar cuando haya amenazas creíbles de violencia contra el estudiante. El director administrativo es el director, el rector o el funcionario de mayor rango de la institución privada de educación superior y normalmente está representado por el abogado oficial de la institución. Puede acceder a los formularios del Consejo Judicial para las órdenes de restricción por violencia en escuelas privadas de educación superior haciendo clic aquí.

Las órdenes de restricción por violencia armada prohíben que una persona sujeta a esta orden de restricción tenga bajo su custodia o control, sea dueño o posea, o reciba ningún arma de fuego o municiones mientras la orden esté vigente. El solicitante tiene que convencer al juez de que la persona por ser restringida representa un peligro significativo en el futuro cercano de causarse lesiones o causárselas a otra persona al tener bajo su custodia o control, poseer, comprar o recibir un arma de fuego. El solicitante también tiene que convencer al juez de que se necesita una orden de restricción para evitar lesiones a la persona por ser restringida o a otra persona porque se han probado alternativas menos restrictivas y no han funcionado o son inadecuadas o inapropiadas para las circunstancias actuales. Vea más información sobre cómo solicitar órdenes de restricción por violencia armada.

Para solicitar una orden de restricción, llene los formularios, disponibles en los enlaces anteriores, y preséntelos en la oficina del secretario de Civil en la sala 113.

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