Anexos de prueba
Descripción general de los anexos de prueba
Una vez finalizado un caso en la corte y vencido el plazo para apelar, los anexos de prueba que se presentaron durante el caso pueden devolverse a la parte que los presentó o destruirse conforme a la sección 1952(d) del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés) o a la Sección 1417.5 del Código Penal de California (en inglés).
Si finalizó su caso en la corte y venció el plazo para apelar, puede recibir un Aviso de intención de destruir anexos de prueba de la División de Registros de la corte. Puede optar por recoger sus anexos de prueba en lugar de que la corte los destruya.
Los anexos de prueba para casos de reclamos menores, civiles, de derecho de familia, de menores, testamentarios y penales pueden ser recogidos con cita previa en la oficina de Registros de la corte por la parte a la que pertenecen los anexos de prueba o por el abogado de la parte. Tendrá que llevar una identificación con fotografía. Haga clic aquí para programar una cita.
Los anexos de prueba solo pueden entregarse a una persona distinta de la parte o el abogado que los presentó si el propietario de los anexos de prueba proporciona a la otra persona una carta firmada y fechada para autorizarla a recoger los anexos de prueba. La carta tiene que incluir el nombre, el domicilio y el número de teléfono de la persona y esa persona tendrá que llevar la carta y su identificación con fotografía a la cita.