Reclamos menores
Reclamos menores
Descripción general
La corte de reclamos menores es un tipo especial de proceso civil al que comúnmente se le llama la "corte del pueblo" porque no se permite que abogados representen a ninguna de las partes. Las reglas son relativamente sencillas y las audiencias son menos formales. Las partes de acciones de reclamos menores pueden resolver sus disputas de forma relativamente rápida y económica. La persona que presenta el reclamo se llama demandante y la persona demandada se llama demandado.
Los demandantes que hacen presentaciones en la corte de reclamos menores no pueden solicitar fallos de más de $10,000 para personas y $5,000 para negocios. Una persona que sea propietaria de un negocio (por ejemplo, un propietario único) y que haga negocios bajo un nombre comercial ficticio se considera una "persona" en la corte de reclamos menores. Por ejemplo, un plomero que trabaje bajo el nombre de ABC Plumbing que quiera demandar a un cliente que no le pagó sus servicios puede presentar un reclamo de hasta $10,000 con ciertas excepciones. Si un negocio es una corporación, una sociedad o algún otro tipo de entidad que no sea de propiedad única, el monto máximo del reclamo en la corte de reclamos menores no puede exceder los $5,000.
La ley de California establece que los demandantes pueden presentar tantos reclamos como deseen por un máximo de $2,500 cada año calendario. Sin embargo, los demandantes solo pueden presentar dos reclamos en un año calendario en los que soliciten más de $2,500 por reclamo.
Tenga en cuenta: La presentación de un reclamo menor en esta corte puede hacerse en persona, por correo postal o electrónicamente a través del portal eDelivery.
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Asesor de reclamos menores