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División Penal

Penal

Una acción penal es el proceso por el que una persona con cargos por un delito público es acusada y sometida a la justicia y a un castigo. Una acción penal se procesa en nombre del pueblo del estado de California, como parte, contra la persona a la que se acusa del delito.

¿Qué es un delito mayor?

Un caso de delito mayor es una acción penal en la que se imputa al acusado la comisión de un delito grave. Pueden incluirse delitos menores o infracciones. El castigo máximo por un delito mayor puede ser encarcelamiento en una prisión estatal o en una cárcel del condado, una multa o ambas cosas. En algunos casos, puede imponerse la pena de muerte.

¿Qué es un delito menor?

Un caso de delito menor es una acción penal en la que se imputa al acusado un delito menor y puede incluir la imputación de una infracción. No incluye infracciones por delitos mayores. El castigo máximo por una contravención por delito menor no es superior a 6 meses, una multa no superior a $1,000 o ambas cosas.

La lectura de cargos es la primera comparecencia en la corte.

Un juez informa al acusado/abogado de lo siguiente:

  • Cargos alegados
  • Derechos constitucionales

Se proporciona al acusado/abogado una copia del alegato acusatorio. El acusado/abogado presentará una declaración de:

  • No culpable - el acusado declara que no cometió el delito. El caso se fijará para una audiencia futura.
  • Culpable - el acusado admite que cometió el delito.
  • Sin disputa - el acusado no disputará el cargo. La declaración tiene el mismo efecto que una admisión de culpabilidad, excepto que la condena no puede utilizarse contra el acusado en una demanda civil.

Si el acusado no comparece en la corte como se requiere, la corte puede ordenar cualquiera de las siguientes acciones o todas ellas:

  • Decomiso de la fianza o caución.
  • Emisión de una orden de arresto.
  • Suspensión de la licencia de manejar del acusado.
  • Una contravención adicional alegando la falta de comparecencia. El castigo por esta contravención puede ser una pena de cárcel adicional y/o una multa.
  • Imposición de una tasa adicional de $100.00 de conformidad con la sección 1214.1 del Código Penal.

Los delitos menores, los delitos mayores y las órdenes de arresto requieren una comparecencia obligatoria en la corte. No se otorgarán aplazamientos. Usted tiene que comparecer en la corte en la fecha y a la hora indicadas en su documento de liberación o carta de lectura de cargos.

ADVERTENCIA: La falta de comparecencia puede llevar a una orden de arresto en su contra.

En su fecha de audiencia, revise el calendario judicial publicado para ver su nombre y la sala de audiencias asignada. Si su nombre está en un calendario judicial, vaya directamente a esa sala de audiencias. Si no es así, preséntese en la oficina del secretario de Penal. Esté preparado para proporcionar identificación e información sobre el arresto o el delito alegado, incluidos el documento de liberación de la cárcel, el aviso de comparecencia, los recibos de fianza o caución, o la carta de lectura de cargos.

Si actualmente está en condena condicional y necesita comparecer en la corte, puede hacerlo en la corte donde compareció para la imposición de la condena.

Información sobre la comparecencia

Para las comparecencias en la sala de audiencias, se aplican las siguientes reglas:

  • Se requiere usar camisa y zapatos en la sala de audiencias.
  • NO se permiten camisetas sin mangas ni playeras en la sala de audiencias.
  • NO se permite entrar a la sala de audiencias con comida, bebidas o mascando chicle.
  • Las armas NO están permitidas en la corte.
  • Los teléfonos celulares tienen que estar apagados.

La corte proporciona un buzón de servicio exprés en el vestíbulo de la sala C-10 para aquellas personas que no deseen esperar en la cola para hacer un pago. Para obtener más información, vea a continuación.

  • Los pagos en efectivo solo pueden hacerse en persona en la sala C-10 entre las 8:00 a. m. y las 12:00 p. m. y entre la 1:00 p. m. y las 4:00 p. m., de lunes a viernes.
  • Los cheques, cheques de caja o giros postales (a nombre de Marin County Superior Court) pueden enviarse por correo o pagarse en persona en la sala C-10. Tenga en cuenta: Cuando hagan un pago por correo, las personas tienen que escribir el número de caso o el nombre del acusado en el cheque, cheque de caja o giro postal para asegurarse de que se aplique al caso penal correcto.
  • Se aplicará una cuota de conveniencia a todas las transacciones con tarjetas de débito, MasterCard, Discover, Visa y American Express. Los pagos con tarjeta de crédito se pueden enviar por correo (usando el talón proporcionado en el aviso de infracción), o pagarse en persona en la sala C-10 o por teléfono al (415) 444-7070 entre las 9:00 a. m. y las 2:00 p. m., de lunes a viernes.

Tenga en cuenta que un pago con cheque personal demorará la liberación por parte del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) de una retención sobre la licencia de manejar o registro durante diez (10) días calendario. Para asegurarse de que la retención de la licencia de manejar o registro se libere en un plazo de 24 horas, las personas tienen que pagar en efectivo, con cheque de caja, giro postal o tarjeta de crédito o débito.

Si el acusado desea ser representado por un abogado, pero no puede pagarlo, se puede solicitar un abogado designado por la corte. Si la corte determina que el acusado cumple los requisitos, se nombrará un abogado.

Cuando la corte designa un defensor público (sitio externo) u otro abogado, se puede hacer una determinación de la capacidad del acusado para pagar los honorarios por los servicios. Si la corte determina que el acusado tiene la capacidad de pagar, se dictará una orden para que pague la totalidad o parte de los costos. Dicha orden tiene la misma fuerza y efecto que un fallo civil.

Una eliminación o borrado le permite reabrir su caso penal, anular la condena y desestimar el caso. Como resultado, en sus antecedentes penales ya no se mostrará la condena. Sin embargo, el borrado seguirá apareciendo en su registro. Es importante tener en cuenta que el borrado no elimina de su registro el hecho de que fue arrestado o de que se presentaron cargos. La condena aún puede ser usada en su contra en futuros procesos penales y por el DMV con el propósito de suspender o restringir su licencia. Un borrado satisfactorio no le exime de ninguna prohibición de propiedad o posesión de armas de fuego resultante de la condena. La Petición de desestimación (formulario CR-180) y la Orden de desestimación (formulario CR-181) están disponibles en el sitio web del Consejo Judicial haciendo clic aquí.

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