Preguntas frecuentes sobre el servicio de jurado
Preguntas frecuentes
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Si no puede comparecer en su fecha de comparecencia programada, puede cambiarla a otra fecha dentro de los 6 meses siguientes. Se le ofrecerá una selección de fechas entre las que podrá elegir. La solicitud tiene que hacerse antes de la fecha programada para su comparecencia. Haga clic aquí para cambiar su fecha.
Tenga en cuenta: el sistema le permitirá reprogramar su fecha como máximo una vez.
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No necesariamente. Haga clic aquí para reprogramar su fecha de comparecencia.
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Puede ir a Servicios de Jurado para el servicio de jurado "sin cita previa" cualquier día de la semana a las 9:00 a. m. antes de la fecha programada para su comparecencia y estar preparado para pasar todo el día prestando servicio de jurado.
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Si ya reprogramó su servicio de jurado una vez, el sistema no le permitirá reprogramarlo de nuevo. Puede ir a Servicios de Jurado para el servicio de jurado "sin cita previa" cualquier día de la semana a las 9:00 a. m. antes de la fecha programada para su comparecencia y estar preparado para pasar todo el día prestando servicio de jurado.
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La ley de California dice que usted está calificado para ser miembro del jurado si:
- Es ciudadano estadounidense
- Tiene al menos 18 años
- Puede entender el inglés lo suficiente como para entender y discutir el caso
- Es residente del condado que lo citó
- No ha formado parte de un jurado en los últimos 12 meses
- No está sirviendo actualmente en un jurado
- No está actualmente bajo una tutela
- No está actualmente encarcelado en ninguna prisión o cárcel
- No está actualmente en libertad condicional o supervisión comunitaria posterior a la liberación por la condena de un delito mayor
- No está obligado a registrarse como agresor sexual debido a una condena por un delito mayor
- Le restituyeron sus derechos civiles si fue condenado por una fechoría o un delito mayor
Nadie está exento por su trabajo, raza, color, religión, género, origen nacional, orientación sexual o situación económica. Si usted califica, tiene que comunicarse con Servicios de Jurado después de las 5:00 p. m. del día anterior a su servicio para que le confirmen si lo necesitan para la fecha que aparece en su citación.
Si no reúne las cualificaciones anteriores, haga clic aquí para ser dirigido al sistema en línea, o puede marcar la casilla correspondiente en su citación para jurado, firmarla y fecharla, y devolverla a Servicios de Jurado. NO SE LE ENVIARÁ NINGUNA CONFIRMACIÓN DE SU DESCALIFICACIÓN.
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No es necesario que hable un inglés perfecto para ser miembro de un jurado. El trabajo que realizan las cortes afecta a todas las personas, por lo que es importante que todas las comunidades formen parte de nuestro sistema de justicia; sin embargo, si usted no entiende inglés, haga clic aquí para descalificarse del servicio de jurado.
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Sí. Tiene que obtener el formulario JUR001 - "Solicitud de dispensa médica del servicio de jurado" y pedirle a un médico que lo llene. Haga clic aquí para solicitar una dispensa médica. El sistema reprogramará su fecha de comparecencia para dentro de 90 días para que su médico tenga tiempo de llenar el formulario y devolverlo a Servicios de Jurado antes de la fecha programada para su comparecencia. Recibirá un aviso por correo con la decisión de la corte.
Para revisar el formulario "Solicitud de dispensa médica del servicio de jurado", haga clic aquí (en inglés).
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Sí. Para ser excusado por ser estudiante, haga clic aquí.
Si usted es padre u otro miembro de la familia de alguien que está en la escuela en otra localidad, puede solicitar una dispensa para él. Puede hacer clic aquí para usar el sitio web o llenar su citación para jurado y enviarla por correo a la corte. Puede asentar su propia firma en la línea de la firma y hacer una anotación de su parentesco con el estudiante.
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Sí. Si es usted militar en servicio activo, se le excusará. Indíquelo en su citación para jurado, fírmela, féchela y devuélvala a Servicios de Jurado.
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Sí, tiene que prestar servicio.
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Haga clic aquí para descalificarse por no ser residente del condado de Marin.
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Si prestó servicio en otra corte en los últimos dos años, puede ser excusado de servir de nuevo durante un año. Tiene que llenar y devolver su citación para jurado, y anotar la fecha y la corte en la que prestó servicio.
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Si olvidó comparecer, haga clic aquí para introducir su número de identificación de miembro de jurado y el número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) que se encuentran en su citación. El sistema le informará que tiene que reprogramar o que no se le necesitó para el servicio de jurado.
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Si no comparece para el servicio de jurado como se le requiere, se le enviará un aviso para informarle que tiene que llamar para reprogramarlo. Si hace caso omiso de este aviso, es posible que se le coloque en estado "Moroso" y reciba una orden de comparecer con un juez para explicar por qué no cumplió con su servicio de jurado. También puede ser objeto de una multa o encarcelamiento, conforme a lo dispuesto en la sección 209 del Código de Procedimiento Civil de California.
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Si recibió un aviso donde le indican que no compareció para el servicio de jurado, tiene que reprogramar su comparecencia. Para reprogramar ahora, haga clic aquí. De lo contrario, puede ir a Servicios de Jurado para el servicio de jurado "sin cita previa" a las 9:00 a. m. del lunes siguiente a la recepción de este aviso y estar preparado para pasar todo el día prestando servicio de jurado.
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Hay disponible estacionamiento gratis en el estacionamiento al este del Centro Cívico y al sur de la laguna en Armory Drive. No se estacione en un área de estacionamiento reservada o de dos horas, o su vehículo será multado. Haga clic aquí para obtener información sobre el estacionamiento y cómo llegar manejando. Al Centro Cívico de Marin llegan los autobuses de Golden Gate Transit. Para obtener información sobre los horarios de los autobuses, vaya a su sitio web en http://goldengatetransit.org.
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La corte recibe datos del Departamento de Vehículos Motorizados, del Registro de Votantes del condado de Marin y de la lista de declarantes de impuestos estatales residentes de la Junta de Impuestos de Franquicias.
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Todos los posibles miembros de jurados se seleccionan al azar a partir de una lista maestra. Esta lista se crea mediante una combinación de nombres de los sistemas del Departamento de Vehículos Motorizados y del Registro de Votantes del condado de Marin. Una vez que la corte recibe estas listas fuente, se introducen en el sistema del jurado. Luego, todo el proceso de selección de miembros de jurados se hace mediante un sistema automatizado y aleatorio. Los nombres de los miembros de jurados no son seleccionados a mano por la corte. Debido a la naturaleza aleatoria del proceso de selección, puede que lo citen todos los años, que no lo citen en muchos años o que no lo citen nunca.
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Sí. Si tiene alguna discapacidad, puede hacer clic aquí para obtener la "Solicitud de modificación para personas con discapacidad" (en español) para que la corte pueda proporcionarle las modificaciones que necesite. O puede obtener el formulario "Solicitud de dispensa médica para no prestar servicio de jurado" y pedirle a un médico que lo llene. Haga clic aquí para solicitar una dispensa médica y obtener el formulario. El sistema reprogramará su fecha de comparecencia para dentro de 90 días para que su médico tenga tiempo de llenar el formulario y devolverlo a Servicios de Jurado antes de la fecha programada para su comparecencia. Recibirá un aviso por correo con la decisión de la corte.
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La corte proporciona un punto de acceso gratis a Internet, o "hot spot", para beneficio de sus miembros de jurados durante el horario laboral normal que tengan computadoras portátiles con capacidad para recibir señales inalámbricas. Este punto de acceso permitirá a los miembros de jurados acceder a Internet desde sus computadoras portátiles y otros dispositivos inalámbricos cuando se encuentren dentro del alcance del punto de acceso en las instalaciones de la corte. Sin embargo, la corte no proporciona apoyo técnico para este sistema Wi-Fi.
Revise los términos y condiciones del Wi-Fi antes de realizar el servicio de jurado.
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Sí. Los pantalones cortos y las camisetas sin mangas no están permitidos en la sala de audiencias. Si comparece usando estas prendas, se le aconsejará que vuelva en otra ocasión.
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Si toma el transporte público que tendría un tiempo de viaje de más de 1.5 horas en cada sentido o reside en un área sin servicio de transporte público, puede ser excusado llenando su citación y devolviéndola a Servicios de Jurado.
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A menudo, las conferencias de última hora entre las partes tienen lugar justo antes de que comience el juicio. A veces estas conferencias dan lugar a acuerdos de última hora sobre los casos. Los jueces y el personal de la corte se esfuerzan mucho para eliminar cualquier demora innecesaria, pero a veces se producen. Le recomendamos que lleve un libro u otro material de lectura para ocupar su tiempo mientras espera. El área de Servicios de Jurado también está equipada con conexión inalámbrica a Internet, por lo que puede llevar una computadora portátil para ayudarle a pasar el tiempo.
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Los juicios pueden durar de un día a varias semanas, pero la mayoría terminan en menos de una semana. Cuando vaya a la sala de audiencias, el juez le informará de la probable duración del juicio. Tendrá la oportunidad de informar al juez en ese momento si la duración del juicio supondrá una dificultad para usted.
Un día judicial (día hábil de la corte) típico va aproximadamente de las 9:00 a. m. a las 5:00 p. m.
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Puede ser citado cada año a menos que se haya presentado en la corte en respuesta a una citación para jurado; en ese caso, no será llamado durante dos años. Ocasionalmente, puede recibir una segunda citación antes de ese periodo. Dado que la corte crea sus listas maestras de jurados a partir de listas proporcionadas por el Departamento de Vehículos Motorizados y el Registro de Votantes del condado de Marin, si su nombre no es idéntico en esos dos sistemas, la corte puede tener su nombre en su sistema más de una vez. Si recibe una citación antes de lo esperado, notifíquelo a Servicios de Jurado para que podamos corregir el error y actualizar nuestros registros.
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La corte respeta el sistema de un día y un juicio para el servicio de jurado. Esto significa que si no se le llama en su fecha seleccionada o se le aplaza a una nueva fecha, habrá cumplido sus requisitos de servicio durante un año. Si tiene que comparecer en la corte en respuesta a una citación para jurado y no es seleccionado para prestar servicio en un panel de miembros de jurado juramentados, habrá cumplido con su requisito de servicio durante dos años. Tenga en cuenta que si se requiere su comparecencia en la fecha de su citación, tiene que prever que estará en la corte todo el día.
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Conforme a la sección 215 del Código de Procedimiento Civil de California, a los miembros de un jurado se les paga $15.00 por día, a partir del segundo día de servicio, más una compensación por millaje de $.34 centavos por milla, por trayecto. La corte calcula el millaje de los miembros de un jurado basándose en el código postal de residencia.
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Recuerde que los miembros de jurados no reciben pago por su primer día de servicio de jurado. Si prestó servicio más de un día y aún no le hemos pagado por su servicio de jurado, espere 20 días hábiles para que se procese su pago. Si pasado ese tiempo no ha recibido su pago, puede enviar un correo electrónico a Servicios de Jurado o llamarnos durante el horario de atención telefónica de 1:00 a 3:00 p. m.
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La sección 230 del Código Laboral establece que ningún empleador podrá despedir o discriminar en modo alguno a un empleado por tomarse el tiempo libre que requiere la ley para el servicio de jurado si dicho empleado, antes de tomarse ese tiempo libre, avisa con antelación razonable al empleador que fue requerido para prestar el servicio. La corte recomienda a los miembros calificados de un jurado que avisen a sus empleadores cuando reciban una citación.
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Sí, se le exigirá que pase por un control si lo envían a una sala de audiencias. Revise atentamente la lista de objetos personales que no están permitidos en las salas de audiencias. Si intenta llevar alguno de estos objetos a la sala de audiencias, serán confiscados por el personal de control de seguridad y no le serán devueltos. Haga clic aquí para obtener más información sobre la seguridad de la corte.
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No. No se permiten niños en la sala de audiencias. La corte no tiene instalaciones de cuidado infantil. No lleve a sus hijos al servicio de jurado.
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Si lo programan para un lunes, puede usar los sistemas automatizados en cualquier momento después del viernes a las 5:00 p. m.
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Llame inmediatamente a este número: (415) 444-7260.
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Llame al (415) 444-7122 y, cuando se le solicite, deje su nombre, número de identificación de miembro de jurado y número de teléfono. Si no tiene su número de identificación de miembro de jurado, deje su número de licencia de manejar de California. El personal del jurado le llamará lo antes posible.
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Puede solicitar un comprobante de asistencia enviando un correo electrónico a Servicios de Jurado a jury@marin.courts.ca.gov. Incluya su nombre completo y el número de su licencia de manejar de California.
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Puede solicitar una citación de reemplazo enviando un correo electrónico a Servicios de Jurado a jury@marin.courts.ca.gov. Incluya su nombre completo y el número de su licencia de manejar de California.